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Calificación de invalidez en Colombia

25 julio, 2022

En Colombia, cuando un empleado llega a un determinado porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, se considera incapaz de desarrollar cualquier tipo de actividad comercial relacionada con su nicho de mercado, y es jubilado de manera prematura de forma vitalicia. Para determinar esta calificación, se requiere de varios profesionales, en particular, médicos que determinen la condición del sujeto, investigadores privados que investiguen la validez de los hechos y los abogados Bogotá que establezcan la legalidad del procedimiento.

Si en los diversos estudios clínicos se determina que la persona tiene un porcentaje de capacidad laboral igual o superior al 50%, se comienza un análisis de las situaciones en las que ocurrió. Esta investigación se encarga a los detectives privados y es contratada por las aseguradoras o empresas que deseen esclarecer los hechos. En caso de determinar que la enfermedad pasó por circunstancias laborales se debe jubilar de manera temprana al individuo, denominada en Colombia como la pensión por invalidez.

¿Qué se evalúa en la calificación de invalidez?

Así mismo, si el dictamen médico del porcentaje de incapacidad laboral le parece erróneo, tiene la posibilidad de solicitar un segundo análisis de la mano de los investigadores privados, donde se analizará:

  • Deficiencia: las anormalidades del cuerpo o de la función de algún órgano. El objetivo es encontrar el nivel de funcionalidad a nivel anatómico, físico y psicológico.
  • Discapacidad: determina si las deficiencias mencionadas anteriormente generan consecuencias de manera directa al organismo, impidiendo la realización de funciones vitales o necesarias en el área laboral.
  • Minusvalía: representa las consecuencias sociales y ambientales que son producto de la deficiencia o discapacidad del sujeto.

Con base en estos valores, los investigadores, de la mano del asesoramiento de los abogados Bogotá, determinarán un segundo porcentaje de capacidad laboral, y en caso tal de que sea menor que el encontrado por la junta médica, será necesario realizar un juicio en el que se determine el valor real.

¿Quién más puede solicitar la calificación de invalidez?

Antes, mencionamos que las empresas y aseguradoras lo solicitan; pero el individuo afectado también está en la posibilidad de consultar a CENIPSA una segunda comprobación, en caso de que considere que sí aplica para la pensión por invalidez y la junta médica no lo determinó así. En estos casos, si se encuentra una calificación diferente a la oficial tendrá que demandar el dictamen y pedir ante un tribunal que se aclaren las controversias.

Cabe resaltar que únicamente cuenta con diez días calendario después de que se emita el dictamen que considera erróneo, por lo que lo mejor es consultar con profesionales altamente capacitados que no demoren el trámite y permitan apelar a tiempo la calificación de invalidez.

¿Quién paga la pensión por invalidez?

En estos casos, es la ARL (si el accidente se produjo en espacio y horario laboral) o la EPS a la que se encuentre afiliado el afectado. No obstante, si no se encuentra inscrito a estas entidades tendrá que demandar a su empleador de la mano de los abogados Bogotá de CENIPSA, argumentando que la empresa no brindó la apropiada seguridad social para el desarrollo de sus labores y, por ende, la compañía deberá responder por los perjuicios ocasionados.

¿Qué pasa si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es menor al 50%?

En estos casos, el Decreto 2644 de 1994 establece porcentajes de indemnización en función del nivel de pérdida que posea el empleado del 5 al 49%. Inicia en dos salarios y se incrementa en 0.5 hasta que se llega a los 24. Es decir, una persona con 9% recibirá cuatro sueldos basados en el ingreso actual, mientras que alguien con un 41% tendrá derecho a 20.

¿A partir de cuánto tiempo de incapacidad se comienza a valorar la pensión por invalidez?

La persona debe durar 120 días de incapacidad laboral ininterrumpidas autorizadas por una Entidad Promotora de Salud y remitirlo antes de que se cumpla el día 150 al fondo pensional donde se encuentre afiliado. Si el concepto indica que no se puede rehabilitar la enfermedad, se espera hasta que pase el día 180 y es entonces cuando el Fondo de Pensiones público o privado determina el origen, estado y grado de invalidez junto con la aseguradora.

¿Es necesaria la acción de los abogados Bogotá?

Como mencionamos, necesita contar con un asesoramiento legal durante y después del dictamen, en caso de que no esté de acuerdo con el porcentaje determinado o si en su papel de empresa considera que el empleado aún está en condiciones de capacidad laboral.

Para conocer más información de los abogados Bogotá e investigadores privados especializados, llámenos al (601) 629 0498 o escribanos al correo info@inteligenciainvestigativa.com.